Resumen Intervención en las actividades financiera y aseguradora
El Articulo 46 trata sobre los objetivos de la intervención, estableciendo al Gobierno Nacional como encargado de intervenir las actividades financieras, aseguradoras, y demás relacionadas con el manejo de recursos captados del publico, velando por que estas funciones se realicen en armonía con los intereses públicos, que las entidades cuentes con patrimonio adecuado, que las operaciones de las entidades vigiladas se realicen con seguridad y transparencia, que haya un marco regulatorio para cada tipo de institución.
El Artículo 47 establece que el Gobierno Nacional ejercerá la intervención teniendo en cuenta los objetivos de las políticas moneta¬ria, cambiaria y crediticia y la política económica general.
El Artículo 48 establece como instrumentos de la intervención por parte del Gobierno Nacional sobre las entidades financieras, y aseguradoras, la autorización de operaciones a realizar en desarrollo del objeto principal de la entidad, sin que estas sean reducidas por nuevas normas, o que se autoricen operaciones que correspondan a entidades especializadas. Para ejercer estas funciones se informará previamente a la Junta Directiva del Banco de la Republica. Fijar plazos para las operaciones con las clases y los montos respectivos de las garantías requeridas, fijar normas para mantener niveles de patrimonio adecuados para su actividad, garantizar que las entidades laboren dentro del objeto principal autorizado, determinar normas de divulgación de las condiciones financieras de las entidades, dictar normas con el fin de que la regulación se adecue a los parámetros internacionales, determinar relaciones patrimoniales o indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera con el fin de encontrar medidas para subsanar que se ajusten a las fijadas por el gobierno. Estas funciones de intervención serán ejercidas por el Gobierno Nacional.
El Artículo 49 trata sobre la democratización del crédito. El Gobierno Nacional fijará los límites máximos de concentración para cada tipo de persona y dictará normas para evitar la discriminación en el otorgamiento de créditos, prohibiendo prácticas que constituyan exigencias no previstas que impidan el acceso a los mismos.
El Artículo 50. Orientación de los recursos del sistema financiero establece las cuantías o proporciones mínimas de los recursos que se deben destinar para los diferentes sectores cuando se presenten fallas de mercado o con el propósito de democratizar el crédito y señalará las condiciones y términos para su cumplimiento, teniendo en cuenta para cada caso la naturaleza y las operaciones de cada entidad. Sin embargo, esta facultad sólo podrá utilizarse para complementar recursos de sistemas de financiación y apoyo sectorial creados por ley, como el sis¬tema de vivienda de interés social y los sectores definidos como prioritarios en el Plan de Desarrollo, comprometiendo únicamente recursos hasta del treinta por ciento (30%) del total de los activos de cada clase de establecimiento de crédito.
El Articulo 51 establece limites al Gobierno Nacional para el ejercicio de las facultades de regulación, señalando que el mismo no podrá modificar las normas relativas a la estructura del sistema financiero, la constitución, objeto principal, forma societaria, y causa¬les y condiciones de disolución, toma de posesión y liquidación de las entidades autorizadas para desarrollar las actividades financieras, inclusive las desarrolla¬das por entidades financieras cooperativas, aseguradora y de las demás enti¬dades cuya actividad se relacione con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. De igual forma, el Gobierno Nacional no podrá desconocer la naturaleza y principios propios de las entidades cooperativas autorizadas para desarrollar las actividades financiera, aseguradora, o cualesquiera actividades que se relacionen con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público sin perjuicio del cumplimiento de las normas de regulación prudencial que le sean aplicables a las entidades financieras y aseguradoras.
El Artículo 52 fue declarado inexequible.
El Articulo 46 trata sobre los objetivos de la intervención, estableciendo al Gobierno Nacional como encargado de intervenir las actividades financieras, aseguradoras, y demás relacionadas con el manejo de recursos captados del publico, velando por que estas funciones se realicen en armonía con los intereses públicos, que las entidades cuentes con patrimonio adecuado, que las operaciones de las entidades vigiladas se realicen con seguridad y transparencia, que haya un marco regulatorio para cada tipo de institución.
El Artículo 47 establece que el Gobierno Nacional ejercerá la intervención teniendo en cuenta los objetivos de las políticas moneta¬ria, cambiaria y crediticia y la política económica general.
El Artículo 48 establece como instrumentos de la intervención por parte del Gobierno Nacional sobre las entidades financieras, y aseguradoras, la autorización de operaciones a realizar en desarrollo del objeto principal de la entidad, sin que estas sean reducidas por nuevas normas, o que se autoricen operaciones que correspondan a entidades especializadas. Para ejercer estas funciones se informará previamente a la Junta Directiva del Banco de la Republica. Fijar plazos para las operaciones con las clases y los montos respectivos de las garantías requeridas, fijar normas para mantener niveles de patrimonio adecuados para su actividad, garantizar que las entidades laboren dentro del objeto principal autorizado, determinar normas de divulgación de las condiciones financieras de las entidades, dictar normas con el fin de que la regulación se adecue a los parámetros internacionales, determinar relaciones patrimoniales o indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera con el fin de encontrar medidas para subsanar que se ajusten a las fijadas por el gobierno. Estas funciones de intervención serán ejercidas por el Gobierno Nacional.
El Artículo 49 trata sobre la democratización del crédito. El Gobierno Nacional fijará los límites máximos de concentración para cada tipo de persona y dictará normas para evitar la discriminación en el otorgamiento de créditos, prohibiendo prácticas que constituyan exigencias no previstas que impidan el acceso a los mismos.
El Artículo 50. Orientación de los recursos del sistema financiero establece las cuantías o proporciones mínimas de los recursos que se deben destinar para los diferentes sectores cuando se presenten fallas de mercado o con el propósito de democratizar el crédito y señalará las condiciones y términos para su cumplimiento, teniendo en cuenta para cada caso la naturaleza y las operaciones de cada entidad. Sin embargo, esta facultad sólo podrá utilizarse para complementar recursos de sistemas de financiación y apoyo sectorial creados por ley, como el sis¬tema de vivienda de interés social y los sectores definidos como prioritarios en el Plan de Desarrollo, comprometiendo únicamente recursos hasta del treinta por ciento (30%) del total de los activos de cada clase de establecimiento de crédito.
El Articulo 51 establece limites al Gobierno Nacional para el ejercicio de las facultades de regulación, señalando que el mismo no podrá modificar las normas relativas a la estructura del sistema financiero, la constitución, objeto principal, forma societaria, y causa¬les y condiciones de disolución, toma de posesión y liquidación de las entidades autorizadas para desarrollar las actividades financieras, inclusive las desarrolla¬das por entidades financieras cooperativas, aseguradora y de las demás enti¬dades cuya actividad se relacione con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. De igual forma, el Gobierno Nacional no podrá desconocer la naturaleza y principios propios de las entidades cooperativas autorizadas para desarrollar las actividades financiera, aseguradora, o cualesquiera actividades que se relacionen con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público sin perjuicio del cumplimiento de las normas de regulación prudencial que le sean aplicables a las entidades financieras y aseguradoras.
El Artículo 52 fue declarado inexequible.
Es un trabajo muy bien hecho, felicitaciones.
ResponderEliminarGracias por la información. Es interesante conocer otros puntos de vista.
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